viernes, 4 de marzo de 2011

TEORIA DE LA ARGUMENTACION ROBERT ALEXY -JUSTIFICACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

CONTROL DE LECTURA III
TEORIA DE LA ARGUMENTACION DE ROBERT ALEXEY
ARTICULO DE ADOLFO RAUL VILATTE.
La argumentación es una disciplina que lleva implícito el fin de llegar no solo a la aclaración de un punto, sino la persuasión, partiendo de ese punto, dada la diversidad de elementos que en un caso concreto puede existir, así como las distintas formas de er las cosas, los intereses en particular sobre cada asunto e incluso las diversas sensibilidades de quienes los analizan, el resultado naturalmente habrá de variar.
Comenta el autor, que en la actualidad, las reglas de argumentación por parte de las autoridades del Estado tienen que ser debidamente delimitadas por las normas fundamentales.
A decir del mismo autor, Robert Alexy concibe a la argumentación jurídica ¨una actividad lingüística que trata de la corrección de enunciados normativos para lo que analiza la estructura lógica de las fundamentaciones y su racionalidad¨, dicho análisis lo desglosa en dos momentos, la justificación interna y la justificación externa la primera corresponde en asegurar que las conducta se encuadra perfectamente en la norma, mientras que la externa se basa en el procedimiento o método y momentos de los que se compone el análisis mencionado, es decir, en este último se añade a la racionalización de la resolución el sistema utilizado.
El artículo que nos ocupa, versa sobre un caso específico, en donde un sujeto posee una mínima cantidad de marihuana, y que no obstante, la cantidad de dicha posesión, después ser analizado científicamente que desprenden que el activo químico que contienen no son suficientes para generar efectos estupefacientes.
El autor por su parte, crítica que el método de interpretación utilizado por la autoridad judicial le hacen suponer la posible arbitrariedad en la toma de la decisión o resolución, pues no se justifica el vínculo causal entre la justificación interna y la externa.
Por mi parte, antes de retomar el caso práctico objeto directo del tema en análisis, me gustaría manifestar que la argumentación que defiende Alexy se sostiene por un elemento fundamental: la dogmatica.
Si entendemos por dogmática al sentido práctico de conservar un historial de interpretación de derecho, debemos saber que esta atiende a diversos factores para poder ser aceptada y legitimada. Dado que las practicas dogmaticas para ser válidas deben ser producto de un órgano legitimo estas ofrecen un criterio con verdadera firmeza al no aceptar lugar a dudas; no obstante a lo anterior, la doctrina es dinámica o intenta ser tan dinámica como la propia sociedad, es decir, si bien es constante, esta varia adaptándose a la aceptación legislativa de las normas y de la propia sociedad; la dogmática, si se basa en criterios debidamente aprobados y aceptados resulta en un desahogo para emitir resoluciones pues genera valores entendidos; al ser creada atendiendo al sistema en el que opera, resulta respetuosa de conceptos, procedimientos y máximas jurídicas que permiten apoyar tanto su aplicación como su enseñanza generando un criterio universal que hacen que prácticamente muchos casos específicos sean entendidos y resueltos de manera automática.
Volviendo al caso específico del sujeto que portaba una cantidad de marihuana y qu el autor del artículo critica, alegando que la ley que prohíbe la portación o posesión de marihuana tiene como fin evitar la el uso de estupefacientes y que en el caso no se encuadra, debido a que la mínima cantidad de la posesión no puede ser suficiente para que un hombre se ponga en estado de ¨estupefaciencia¨, luego entonces no opera la aplicación de la norma, creo que el método de argumentación no es el indicado, pues trata de ¨falsear¨ el fin último de dicha ley.
Personalmente estoy de acuerdo en que la resolución si no se sustenta debidamente, pues solo se basa en la supuesta protección el fin tuitivo de la ley violada, consistente en la tutela de la salud y evitar los problemas que trae consigo la sola susceptibilidad de producir dependencia física o psíquica, así como la observancia a ¨la regla que formula la obligación de tratar de la misma manera a todos los seres de una misma categoría¨
A lo anterior, según la analogía del asunto, el autor señala un ejemplo en el tema de armas, en donde dice, que así como en el caso de poseer un arma de fuego que no tenga ¨capacidad de tiro¨ lo cual, dice, no es punible, la imposibilidad de que una mínima porción de marihuana no genere efectos estupefacientes, es como si tampoco tuviera ¨capacidad de tiro¨.
A mi personal gusto, el método de falsación del autor es muy tibio, si pensamos que el fin de la ley violada es la protección a la salud, es imposible creer que una persona posea una mínima dosis de marihuana y no tenga intenciones de consumirla, y hasta la ¨tentativa¨ de autoinfligirse los efectos de la droga debe ser punible, usando el mismo método analítico, es como decir, que la portación de un arma blanca no debe ser punible debido a que dicha arma es un cuchillo sin filo.
CONCLUSION
Después de la lectura puedo decir, que tanto el autor del articulo como Robert Alexy, reconocen la importancia de la doctrina jurídica como un elemento fundamental en la resolución de conflictos, pues esta se ofrece de una manera como un acervo de criterios de interpretación, aunque sea Alexy el que estudia sus elementos y su estructura para efectos de entendimiento y enseñanza, difiero tanto del método utilizado por la autoridad judicial que resolvió el caso, pero también lo hago de la perspectiva que señala el autor del artículo, creo que el análisis de las reglas y formas del discurso jurídico de Alexy no fue debidamente observado antes de emitir su opinión, lo mismo sentí con la interpretación semántica pues creo que fue claro y no dejaba lugar a dudas a pesar de sus quejas. Por otro lado, el tema de ¨pretensión de corrección¨ que se menciona, no corresponde a corregir una conducta humana sino a corregir la construcción normativa de la ley, asimismo, no creo que encaje el asunto en lo que señala de ¨principio de inercia¨, definitivamente no da lugar a criticas de esa naturaleza al menos en mi muy personal punto de vista.


Arturo R Arizpe.

No hay comentarios:

Publicar un comentario